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2020

Real Decreto-Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

El 18 de marzo se publicó este Real Decreto-Ley a través del cual se ha establecido, tras la declaración del estado de alarma, un paquete de medidas gubernamentales para combatir los efectos de la pandemia del COVID-19 con el objetivo de contribuir a evitar un impacto prolongado más allá de la crisis sanitaria, fomentando acciones de protección a la ciudadanía en general y a las empresas, trabajadores y profesionales autónomos, en particular.

En esta nota informativa, destacamos aquellas medidas adoptadas en la norma legal referidas al ámbito laboral.

  1. Carácter preferente de la modalidad de teletrabajo.

La normativa que analizamos promueve y potencia el teletrabajo. En este sentido, recoge que las empresas establezcan las medidas oportunas para facilitar dicha modalidad de prestación laboral a distancia. La novedad reside en que aquellas empresas en las que no sea habitual esta forma de prestación, a efectos de la preceptiva evaluación de riesgos y con carácter excepcional, se permitirá una autoevaluación por parte de las personas trabajadoras, cumplimentando, a estos efectos, el cuestionario que se anexa al Real Decreto-Ley.

  1. Derecho de adaptación del horario y/o reducción de jornada

Establece el Real Decreto-ley la posibilidad de que cualquier persona trabajadora que precise atender a su cónyuge o pareja de hecho y a cualquier familiar vinculado por consanguinidad hasta el segundo grado, podrá acceder a la adaptación o reducción de su jornada de trabajo.

El requisito o condición impuesta al solicitante de esta medida se concreta en acreditar la necesidad de su presencia para la atención de familiares que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, resulte necesario que se haga cargo de su cuidado personal  y directo como consecuencia del COVID-19. En este sentido, podrá solicitar, con un preaviso de veinticuatro horas,  cambio de turno, alteración de su horario laboral, horario flexible, cambio de jornada (partida o continuada), cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo el teletrabajo, o cualquier otra modificación de sus condiciones de trabajo en materia de prestación presencial laboral, siempre que pueda implementarse en la empresa “de modo razonable y proporcionado”.

Obviamente, compete al trabajador la acreditación de dichas circunstancias. En el supuesto de que optara por la reducción de jornada, la misma podrá llegar a ser del 100% de la misma (siempre que esté justificado, sea razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa), con la misma reducción salarial, aun cuando la empleadora seguirá obligada al pago íntegro de la correspondiente cuota empresarial a la Seguridad Social.

La reducción de jornada derivada de las circunstancias excepcionales señaladas al inicio se equipara a la existente en relación al cuidado de menores de doce años del vigente art. 37.6 del ET y deberá ser comunicada con el preaviso indicado de veinticuatro horas de antelación.

  1. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos

Se establece por el plazo de un mes, ampliable a la cesación del estado de alarma, una prestación extraordinaria por cese de actividad destinada a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas en virtud de lo previsto en el Real Decreto de declaración del estado de alarma o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación por desempleo se vea reducida, al menos, en un setenta y cinco por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Para el reconocimiento de dicha prestación será necesario hallarse al corriente en el pago de las cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), si bien este requisito puede ser subsanado en treinta días.

La prestación extraordinaria consistirá en un importe equivalente al setenta por ciento de la base reguladora del último año. Su percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

  1. Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos

El Real Decreto-Ley regula dos escenarios posibles a efectos de la tramitación de expedientes de regulación de empleo en materia de suspensión de contratos o reducciones de jornada:

Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.

En este supuesto, el Gobierno ha establecido un procedimiento simplificado al que podrán acogerse aquellas empresas que aleguen la necesidad de acometer dichos procedimientos por causas directamente relacionadas en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen la suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar los procesos productivos o bien situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria. En definitiva, se trata de un procedimiento en el que cabrá probar que la causa directa de la pérdida de actividad deriva directamente de las distintas medidas gubernativas  adoptadas en estos últimos días como consecuencia de la epidemia de coronavirus.

El procedimiento administrativo a seguir en estos casos es el siguiente:

  1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa a la que se deberá acompañar un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19 y en los supuestos especificados con anterioridad. A dicha solicitud se acompañará la documentación acreditativa del nexo causal entre la pérdida o reducción de actividad y el impacto de las medidas gubernamentales adoptadas.
  2. La resolución de la autoridad laboral deberá dictarse en el plazo de cinco días desde la fecha de presentación de la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La Tesorería General de la Seguridad Social  exonerará a las empresas del abono de la aportación empresarial de los seguros sociales, así como a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el período de suspensión de contratos o reducciones de jornada autorizados. Si la empresa cuenta con cincuenta o más trabajadores dicha exoneración alcanzará al setenta y cinco por ciento de la aportación empresarial.

Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción.

La situación específica en la que podrá invocarse la aplicación de estas medidas reside, fundamentalmente, en el hecho de que concurran las referidas causas de carácter económico, técnico, organizativo o de producción relacionadas con el COVID-19. Es decir, no directamente vinculadas a las medidas gubernamentales pero sí relacionadas con la disminución de actividad o necesidades de reorganización interna de las empresas como consecuencia de la situación de pandemia que estamos experimentando.

El procedimiento administrativo a seguir en este supuesto concreto es el siguiente:

  1. Se mantienen los requisitos de información exigidos en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, en cuanto al inicio y presentación de documentación, en concreto:
    1. Comunicación de la apertura del período de consultas dirigida por el empresario a la representación legal de los trabajadores indicando lo siguiente:
  • Especificación de la causa del ERTE.
  • Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por las medidas. Si las mismas afectan a varios centros de trabajo, la información deberá desglosarse por centro de trabajo y, en su caso, provincia y Comunidad Autónoma.
  • Concreción y detalle de las medidas de suspensión de contratos o reducciones de jornada.
  • Criterios  tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afecados.
  • Solicitud a la representación legal de los trabajadores (si la hubiera) de la emisión del informe a que se refiere el art. 64.5 a) y b) del Estatuto de los Trabajadores.
  • Memoria explicativa de las causas de suspensión o reducción de jornada.
    1. Simultánea comunicación a la Autoridad laboral competente con copia de la comunicación del inicio del período de consultas dirigido a la representación legal de los trabajadores; información sobre la composición de dicha representación social y de la comisión negociadora.
    2. Información sobre los centros de trabajo sin representación legal. En este caso, el Real Decreto-Ley establece específicamente que en caso de ausencia de representación legal (esto es, delegados de personal o comités de empresa), deberá procederse a la elección por parte de los trabajadores del centro de trabajo a elegir los miembros que deberán componer la comisión “ad hoc” (o comisión representativa) a efectos de formalizar y mantener las necesarias negociaciones en el período de consultas.

Lo novedoso del nuevo Decreto-ley por el Gobierno es que los plazos de tramitación se reducen muy sensiblemente. En concreto, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de cinco días y el período de consultas no podrá superar el plazo máximo de siete días.

Compromiso de mantenimiento del empleo.

Establece el Real Decreto-ley un compromiso por parte de las empresas que hagan uso de los mecanismos de regulación contemplados en dicha norma, la necesidad de que los empleadores asuman el mantenimiento del empleo durante un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

  1. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo

El tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, (ERTES relacionados con COVID 19) no computará a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos (derecho de reposición de los períodos consumidos). Además, les será reconocida la prestación contributiva por desempleo, a las personas trabajadoras afectadas por estos procedimientos, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

Lea en este enlace texto completo del Real Decreto-Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

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