2020
Prórroga de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE)
El Gobierno ha publicado el día 27 de junio de 2020 el Real Decreto-Ley 24/2020 de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo, que ha entrado en vigor el día 27 de junio.
Los puntos más importantes en relación para las empresas son los siguientes.
Empresas que actualmente tienen aprobado un ERTE por fuerza mayor
Dicho ERTE seguirá desplegando sus efectos hasta el próximo día 30 de septiembre para aquellas empresas que no puedan volver aun a su actividad normal, debiendo reincorporar a sus trabajadores en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
Las empresas que a fecha actual no han desafectado a ningún trabajador desde el ERTE presentado inicialmente:
- Continúan aplicándose bonificaciones a las cuotas de Seguridad Social, en función de si los trabajadores continúan con sus contratos suspendidos al 100%, se bonificarán el 35% de la aportación empresarial en julio, agosto y septiembre 2020; 25% si la empresa tiene más de 50 trabajadores.
- Si las empresas han optado por la desafectación total o parcial de trabajadores, para estos en concreto se bonificarán el 60% de la aportación empresarial en julio, agosto y septiembre 2020; 40% si la empresa tiene más de 50 trabajadores.
- Las bonificaciones anteriores se extienden también, a partir de 1 de julio, a los Expedientes de Regulación ETOP (Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción).
Las empresas que a fecha actual ya han desafectado a algún trabajador desde el ERTE presentado inicialmente:
- Continúan aplicándose bonificaciones a las cuotas de Seguridad Social, si los trabajadores continúan con sus contratos suspendidos, y de los periodos y porcentajes afectados por la suspensión, se bonificarán el 70% de la aportación empresarial en julio, 60% en agosto y 35% septiembre 2020, si la empresa tiene menos de 50 trabajadores.
- Si las empresas tienen más de 50 trabajadores, las bonificaciones serán del 50% en julio, 40% en agosto y 25% en septiembre.
- Una vez reincorporados todos los trabajadores a la actividad normal se puede solicitar la renuncia total al Expediente, o bien dejarlo abierto por si la situación empeora y hay que volver a afectar a trabajadores.
- Mientras haya trabajadores afectados por el ERTE no se pueden realizar horas extraordinarias ni contratar trabajadores, tampoco a través de ETT, a no ser que por formación necesitemos a alguna persona cuyo cometido no lo pueda realizar alguna de las personas que aún tenemos afectadas por el ERTE. Las contrataciones, en estos casos, implicarán inspecciones de Trabajo.
- En cuanto al desempleo, el mismo se mantiene en los mismos términos que hay actualmente para las personas afectadas, pues se prorroga la normativa actual hasta el 30 de septiembre de 2020. El procedimiento continúa siendo el mismo, se ha de comunicar al SEPE la desafectación total o parcial de trabajadores antes de que estos se incorporen a su actividad.
- Se mantiene el compromiso de mantenimiento de empleo de seis meses, con obligación de devolución de las ayudas percibidas por la empresa en caso de incumplimiento.
Empresas que sufran nuevas restricciones que impidan el desarrollo de su actividad a partir del 1 de julio de 2020
Deberán obtener autorización de un ERTE por fuerza mayor, según el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Tendrán derecho a exención de cuotas en Seguridad Social en los siguientes porcentajes:
- Empresas de menos de 50 trabajadores: 80%, desde el cierre hasta el 30 de septiembre de 2020
- Empresas de más de 50 trabajadores: 60%, desde el cierre hasta el 30 de septiembre de 2020
Si desea consultar el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, PULSE AQUÍ.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección