2023
El TS declara procedente el despido disciplinario de un trabajador que no se reincorpora tras alta médica emitida por el INSS antes de los 365 días
El Tribunal Supremo (TS) entiende que en caso de una IT no superior a los 365 días, la persona trabajadora debe reincorporarse inmediatamente a su puesto de trabajo tras el alta médica. Esto es así, independientemente de que se haya impugnado dicha alta y, aunque se haga de forma tardía. Se declara procedente el despido disciplinario.
La STS n.º 276/2023, de 17 de abril de 2023, ECLI:ES:TS:2023:1566 analiza si la falta de reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo tras el alta médica por tenerla impugnada, en un procedo de incapacidad temporal no superior a 365 días, es justificada. Para el TS, la falta de asistencia al trabajo por no reincorporación tras el alta médica por haberla impugnado en un proceso de IT no superior a 365 días no está justificada.
Para la Sala IV, el alta médica extingue el proceso de IT cuando el mismo no alcanza los 365 días. De esta forma, en caso de que el trabajador no se incorpore al puesto de trabajo el empleador puede acudir a la imposición de la máxima sanción, el despido disciplinario.
(…)
El TS es claro, el alta médica por contingencias comunes, emitida dentro de los primeros 365 días, extingue la IT con efectos del día siguiente al de su emisión por lo que el trabajador está obligado a reincorporarse a su puesto de trabajo el día en que se produzcan sus efectos. Siendo ello así y no estando ante el supuesto del art. 170.2 de la LGSS (en su redacción vigente hasta el 17/03/2023), aquél estaba obligado a reincorporarse el mismo día en que se producen los efectos del alta —día siguiente al de emisión del alta—, lo que además es una conducta que se debe calificar de grave por mandato convencional (art. 25.1 del convenio aplicable).
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