2023
Privar de los incentivos por acogerse a un permiso no retribuido es ilegal y discriminatorio para las mujeres
La Audiencia Nacional ha condenado a Sitel Ibérica Teleservices por establecer que los incentivos por la productividad no se abonan contemplando como absentismo el tiempo de incapacidad temporal y los permisos de acompañamiento a familiares. El tribunal ha considerado que esto es ilegal y que resulta discriminatorio para las mujeres. Además, determina que tampoco se puede privar de dichos incentivos al trabajador que ha sido sancionado. De esta forma, la Audiencia da la razón a USO, CGT, Comisiones Obreras, UGT y CSIF.
En el plan de empresa se contemplaba que los incentivos de no se cobraban si se superan determinados niveles de absentismo. A efectos de absentismo, que también se penaliza igual, se contemplaba el permiso no retribuido para acompañar a familiares al médico y la situación de incapacidad temporal. Igualmente, la empresa había establecido que, para poder cobrar los incentivos, el trabajador no podía haber recibido sanciones, avisos, escritos o amonestaciones por no alcanzar los estándares de calidad exigidos durante el mes correspondiente.
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La sentencia obliga a SITEL a abonar las cantidades que correspondan a los trabajadores que se hayan visto afectados por estas medidas.
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