2020
La pérdida de vigencia de un convenio determina la aplicación del superior si existe
El debate suscitado en esta sede casacional versa sobre la concreción del convenio colectivo aplicable a la reclamación de cantidad planteada y si la pérdida de vigencia de un convenio determina o no la del convenio colectivo superior, estando en liza el Convenio colectivo provincial de Bizkaia de Oficinas y Despachos (vigente hasta el 01/01/2009) y el Convenio Colectivo Estatal de empresas de consultoría.
La regulación del régimen de ultraactividad legal implica, como impone el art. 86.3 ET, que transcurrido un año desde la denuncia del convenio "se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación".
En el caso, la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en enero de 2018, estima parcialmente el recurso de una trabajadora, condenando a OESIA al abono de 2.212,34 € -diferencias devengadas en el año 2016-. Imponiendo la cobertura, al igual que en un pronunciamiento previo (9/1/2018, Rec 2410/17), del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Bizkaia, sin perjuicio de la vigencia del Convenio Estatal de Empresas Consultoras, de servicios de informática y estudios de mercado y de la opinión pública en cuanto a las materias reservadas a ese ámbito por el art. 84.4 ET, por considerar, en esencia, que la vigencia del Convenio Colectivo Estatal tras su finalización y durante la negociación del nuevo convenio tiene un plazo legal de un año, que transcurrió con creces sin que se firmara, por lo que "el vacío que haya podido existir con posterioridad a diciembre de 2013, queda cubierto acudiendo a la doctrina "conservacionista" sentada por STS, Sala de lo Social, Rec 264/2014 de 22 de diciembre de 2014, Ecli: ES:TS:2014:5504".
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