2017
Procedimiento a utilizar para reducción permanente de jornada
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León considera nulo el ERTE consistente en la aplicación de una reducción de la jornada de varios trabajadores, cuando lo que se pretende es efectuar una reducción colectiva y de carácter permanente, pues en este caso, el procedimiento adecuado es el de modificación sustancial de condiciones de trabajo.
(…)
La cuestión debatida consiste en determinar si la causa productiva alegada es una causa estructural, que debió articularse mediante una modificación sustancial de condiciones de trabajo (artículo 41 ET) o por el contrario, es una situación temporal pudiendo articularse mediante un ERTE (artículo 47 ET).
Considera el Tribunal que la empresa ha hecho uso de una medida extraordinaria, como es la reducción temporal de jornada, cuando a consecuencia de las necesidades derivadas de una adjudicación, lo que existe son unas condiciones inmodificables.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección