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2020

Las novedades de la desescalada que están activas: qué se puede hacer y qué no en cada una de las fases

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado una orden del Ministerio de Sanidad que fijas las condiciones de aplicación de la fase 2 de la desescalada que estarán activas a partir de este lunes en la isla de Formentera (Baleares), y las de La Graciosa, El Hierro y La Gomera (Canarias).

La orden incorpora además nuevas condiciones de flexibilización de las medidas restrictivas del estado de alarma en las zonas que permanecerán esta semana en la fase 0 -la Comunidad de Madrid, Barcelona y amplias zonas urbanas de Castilla y León-, y también en las de fase 1 -catorce comunidades que suponen el resto del territorio-.

A continuación, se desarrollan las principales novedades en cada una de las fases:

Fase 2

  • Empleo y concentración de personas. La orden sigue recomendando el teletrabajo e incorpora medidas que buscan garantizar la protección de los trabajadores, así como para evitar la concentración de personas en determinados momentos en el nuevo escenario proporcionado por esta fase 2.
  • Comercio. En lo que respecta a comercio minorista y de prestación de servicios, se podrá proceder a la reapertura al público de centros y parques comerciales con independencia de su superficie útil de exposición y venta. El aforo total del comercio minorista será del 40% y deberán garantizar un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años. Los centros comerciales tendrán aforo total del 30 % -dentro de cada local de los centros comerciales es del 40 %- y no se permite el uso de zonas recreativas o áreas de descanso comunes. La orden amplía el número de puestos que pueden operar en mercados al aire libre a un tercio de los puestos habituales o autorizados y limita la afluencia de clientes para asegurar el mantenimiento de la distancia social de dos metros.
  • Hoteles y alojamientos turísticos. Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos, la de establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, pero siempre con el límite de un tercio de su aforo y bajo medidas de seguridad. Cada establecimiento deberá determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de veinte personas.
  • Hostelería. Pueden reabrir al público para consumir dentro del local los establecimientos de hostelería y restauración, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, con un límite de aforo del 40 %. El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. Las condiciones de las terrazas siguen siendo las mismas que las fijadas en la orden de 9 de mayo.

Fase 1

  • Comercio. Se permite la apertura de locales comerciales y de prestación de servicios asimilados con una superficie útil de exposición y venta inferior o igual a 400 metros cuadrados. En establecimientos con una superficie útil superior, se establece que se pueda acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral. La orden introduce también una disposición adicional tercera sobre acciones comerciales o de promoción que autoriza a efectuar rebajas en los establecimientos comerciales "acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o que comprometan el resto de medidas establecidas" en la orden. De incumplirse estas reglas, agrega esta disposición, los comercios deberán efectuar el "cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario".

Fase 0

Para flexibilizar las medidas de restricción de las zonas de la fase 0 -Comunidad de Madrid, área metropolitana de Barcelona y parte del territorio de Castilla y León-, la orden modifica otras publicadas anteriormente. De este modo, se establecen nuevas condiciones en la apertura al público de comercios y servicios, así como de archivos, y sobre la práctica del deporte profesional y federado. Para la Comunidad de Madrid, el área metropolitana de Barcelona y zonas urbanas de Castilla y León se establecen condiciones iguales a las de la fase 1 en varios sectores.

  • Comercio. Se permite la apertura de locales comerciales y de prestación de servicios en las condiciones de la fase 1.

Lea la noticia completa en Expansión, 18-05-2020

PULSE AQUÍ si dese consultar la Orden SND/414/2020 [texto completo], de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

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