2021
No existe obligación de negociar la reincorporación al trabajo presencial tras el teletrabajo asociado al COVID-19
El Tribunal Supremo (TS) es retundo, no hay norma legal o convencional que imponga la obligación de negociar previamente con los representantes de los trabajadores la vuelta a la presencialidad tras el teletrabajo asociado a la pandemia.
En la STS n.º 1041/2021, de 20 de octubre de 2021, ECLI:ES:TS:2021:4130, se analiza la legalidad de la reincorporación con carácter general a la actividad presencial adoptada unilateralmente por la empleadora sin haber entablado un previo periodo de negociación con los representantes de los trabajadores afectados.
Para la parte sindical, la decisión unilateral de reincorporación al trabajo presencial por parte de la empresa vulneraba el derecho fundamental a la libertad sindical del Sindicato demandante en su vertiente del derecho a la negociación colectiva. No obstante, siguiendo el contenido de las SSTS n.º 794/2021, de 15 de julio de 2021, ECLI:ES:TS:2021:3058; y, n.º 518/2021, de 12 de mayo de 2021, ELCI:ES:TS:2021:1895 —en supuestos en los que la empresa adoptó unilateralmente una serie de medidas de modificación de jornadas, horarios y sistemas de trabajo, en razón de la excepcional situación surgida tras la declaración del estado de alarma—, la Sala IV entiende que este tipo de decisiones unilaterales «son consecuencia de la excepcional situación derivada del estado de alarma a consecuencia del COVID-19, y no constituyen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. La empresa se ha limitado a aplicar la normativa al respecto, a partir del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, cohonestándola con la normativa de prevención de riesgos, en todo caso, para preservar la vida y la integridad de los trabajadores ante esta situación excepcional y temporal, dentro del adecuado marco del poder de dirección y organización asignado a la empresa. Tal situación, atendiendo a las circunstancias fácticas reflejadas en el relato de hechos probados, que damos aquí por reproducidos, contrariamente a lo señalado por los recurrentes, no constituye una MSCT del art. 41 ET».
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