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Audiencia Nacional: no es discriminatorio reducir la retribución variable en caso de incapacidad temporal de larga duración
De acuerdo con la SAN n.º 78/2025, de 3 de junio del 2025, ECLI:ES:AN:2025:2706, no es discriminatorio reducir la retribución variable (bonus) en caso de suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal (IT) de larga duración, siempre que dicha reducción se realice proporcionalmente al tiempo de trabajo efectivo y conforme a las bases previamente publicadas del plan de incentivos.
(…)
La Sala expresa que «(...) es lícito que por aplicación de la dinámica de la suspensión contractual se deje devengar el incentivo como cualquier otro concepto salarial, pues durante los periodos de suspensión el empleador está exonerado de abonar el salario (art. 45.2 ET )». Únicamente sería discriminatorio si la merma aplicada superara lo que proporcionalmente corresponde al periodo en que efectivamente se prestaron servicios, lo que no ocurre en este caso.
Para la Audiencia Nacional, la reducción proporcional del bonus o retribución variable en caso de suspensión del contrato de trabajo por IT de larga duración no es discriminatoria, siempre que se ajuste a reglas objetivas, conocidas y previamente establecidas en el plan de incentivos.
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