2020
Mudarse en vacaciones serán días no recuperables, según la Justicia de la UE
El abogado general de la UE defiende que permisos como los que se otorgan por mudanza, matrimonio u hospitalización de un familiar que coincidan con vacaciones no tienen que ser compensados con días libres.
La Justicia de la Unión Europea se inclina por que el permiso retribuido que coincida con periodos vacacionales y libranzas no se compense. Así lo establecen las conclusiones del abogado general de la UE Henrik Saugmandsgaard Øe, a las que ha tenido acceso EXPANSIÓN, directrices que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que ultima su sentencia, suele seguir en la mayoría de casos. Este dictamen del abogado general, que considera que el Derecho de la UE no se opone a una regulación de las normativas nacionales y convenios colectivos que no prevea que se concedan permisos retribuidos cuando las circunstancias que justifican su concesión acaezcan en días en los que no se trabaja, se desmarca de la jurisprudencia del TJUE respecto a las bajas que acaecen en periodos vacacionales, sobre las que ha sentenciado que deben compensarse.
El caso que se juzga es un conflicto español que enfrenta a Dia con los sindicatos UGT, CCOO y Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (Fetico).
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El abogado general concluye que la protección a la coincidencia entre bajas y vacaciones anuales, que se basa en su diferente finalidad, no debe ampliarse a los supuestos en los que el trabajador no se encuentra simultáneamente en la imposibilidad de trabajar y de descansar. Estos permisos "tienen una naturaleza distinta y persiguen finalidades diferentes. Se trata de autorizaciones para interrumpir la ejecución del contrato de trabajo, de una duración que va desde unas pocas horas hasta varios días, que tienen por objeto mejorar la conciliación de las responsabilidades profesionales del trabajador con las de su vida privada o familiar, en días en que tiene que trabajar para la empresa".
El trabajador puede reclamar los permisos retribuidos por motivos que no guardan relación con la actividad profesional, insiste el abogado general, y alerta de que una valoración caso por caso podría llevar al absurdo de tener que dirimir qué ocurre si un trabajador cuida de su progenitor o de su hijo enfermo durante las vacaciones o si toma la decisión de no descansar.
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