2016
La licitud de la grabación de trabajadores sin consentimiento depende de las concretas circunstancias del caso
El Tribunal Supremo, con motivo de un auto de aclaración en relación a la validez o ilicitud de la grabación con cámaras de la actuación irregular de un trabajador, realiza una reciente sentencia un repaso a las circunstancias que deben darse para que el acto sea considerado válido o no, ante las diferentes sentencias que han considerado este hecho lícito o ilícito.
La prueba video gráfica puede vulnerar el derecho fundamental a la intimidad y el de tratamiento de datos de carácter personal que recoge el art. 18.1º y 4º de la Constitución cuando esta se realiza sin consentimiento previo.
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El alto tribunal recuerda que la doctrina del Tribunal Constitucional señala que cuando las cámaras se instalan ante las sospechas fundadas de irregularidad en el cumplimiento de las obligaciones laborales del trabajador, la grabación de imágenes en el puesto de trabajo durante un periodo de tiempo reducido no vulnera el artículo 18.1 de la Constitución, por considerar que la medida es justificada, idónea para la finalidad pretendida, necesaria y equilibrada.
En cambio, cuando la instalación de las cámaras persigue una finalidad distinta, como por ejemplo la prevención de robos de los clientes y no se comunica su existencia a los trabajadores ni se pida su consentimiento, y no haya constancia de sospechas fundadas, pese a que las cámaras graben una actuación irregular no podrá ser utilizada como medio probatorio.
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