+34 934 196 212
Fax +34 933 554 901
info@sanahujacambra.com 

 

2022

La nueva Ley de Igualdad podría convertir en nulos los despidos sin justificar de trabajadores enfermos

El artículo 2.3 de la Ley 15/2022 para la Igualdad de Trato y la no Discriminación dice con toda claridad que «La enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública».

En opinión de Daniel Cifuentes, socio de laboral de Perez-Llorca, advierte que esta ley aporta novedades interesantes, «Ya no es que el derecho a la no discriminación forme parte del articulado de la Constitución y de diversas leyes. Ahora el derecho a la no discriminación y a la igualdad de trato tiene su propia ley”.

Y no solo eso. Esta Ley «presenta la gran novedad de que incluye una definición de los diferentes tipos de discriminación que, de manera más o menos sistemática, habían venido recogiendo nuestros tribunales”.

Considera como represalia cualquier trato adverso o consecuencia negativa tras la presentación de una mera queja. «Y refiere un concepto completamente desconocido hasta la fecha: la inducción a la discriminación como tipo de discriminación», subraya Cifuentes.

La realidad es que el texto de la nueva ley da argumentos más que razonables para que los órganos judiciales puedan considerar que aquellos despidos de personas trabajadoras en situación de baja y que no respondan claramente a una razón ajena a dicha enfermedad serán declarados nulo.

“No hay duda de que esta nueva previsión dota de una mayor protección a las personas trabajadoras cuando caigan enfermas”, afirma Cifuentes.

(…)

Esta nueva protección puede tener también el efecto perverso de que las empresas procedan al despido de las personas trabajadoras de manera inmediata tras caer en situación de incapacidad temporal para estar al menos en disposición de poder alegar alguna causa relacionada con la actividad desarrollada por la persona trabajadora antes de su baja, opina Daniel Cifuentes.

(…)

Fernando Ruiz, socio de laboral de Deloitte Legal, también opina en la misma dirección: la entrada en vigor de la Ley 15/2022 supone un cambio en las reglas del despido de empleados en situación de enfermedad o incapacidad temporal.

“Ahora habrá que probar en la carta de despido que la terminación del contrato de trabajo de un empleado en situación de baja médica se ha realizado objetivamente debido a otros motivos indubitados y alejados a la situación de salud del empleado”, afirma.

Ruiz señala que “en nuestro país el despido disciplinario siempre ha sido causal pero la exigencia de la prueba de dicha causa del despido se relajaba cuando el despido era asumido como improcedente por el empresario”.

“Sin embargo, ahora habrá que proceder con mucha cautela y dejar muy claras las causas reales del despido de un empleado en situación de enfermedad, condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías”, añade-

A su juicio, la Ley 15/2022  amplía el catálogo de situaciones protegidas frente a la discriminación “será discriminatorio cualquier diferencia de trato basada con ocasión del origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

“Otro apartado laboral de gran importancia que recoge la nueva Ley 15/2022 es que, desde la entrada en vigor de esta Ley, una vez que se acredite la discriminación, se presumirá la existencia de daño moral y el derecho automático a percibir una indemnización derivada de dicho daño moral”, subraya.

Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección

 

Áreas de actividad

Empresas

03.03.2011
Empresas

Nuestro despacho profesional está especializado en asesoramiento laboral a empresas, tanto en sus relaciones de carácter colectivo como individual.

Altos directivos

18.01.2012
Altos directivos

Ofrecemos asesoramiento legal para definir y concretar el marco contractual más adecuado entre los altos directivos y las empresas.

Autónomos

18.01.2012
Autónomos

Asesoramiento jurídico en la formalización de los contratos de arrendamiento de servicios entre empresas y profesionales autónomos económicamente dependientes.

Servicios

Asesoramiento laboral permanente para empresa

28.08.2014
Asesoramiento laboral permanente para empresa

Con la iguala o tarifa fija mensual damos un servicio continuo de asesoramiento laboral. La empresa dispondrá de un departamento jurídico permanente sin los costes de una asesoría interna.

Externalización del área de Recursos Humanos

27.08.2014
Externalización del área de Recursos Humanos

Aportamos el soporte necesario para asumir la administración o supervisión de las áreas de personal de pequeñas y medianas empresas.

Informe de situación en materia de personal para empresas

28.08.2014
Informe de situación en materia de personal para empresas

Constatar que no existen errores en la aplicación de la legislación laboral resulta de gran importancia para las empresas a fin de evitar graves problemas.

Apoyo en la externalización de actividades de la empresa

28.08.2014
Apoyo en la externalización de actividades de la empresa

Asesoramos y redactamos los documentos legales necesarios para que las empresas formalicen el outsourcing de áreas de su propia actividad.

Negociación convenio colectivo de empresa

05.01.2017
Negociación convenio colectivo de empresa

Nuestro despacho acompaña a las empresas desde el primer momento, abordando desde el inicio del proceso de negociación del convenio colectivo las diversas etapas de su desarrollo.

Apuntes de Dolores Sanahuja Cambra

Nota Informativa sobre la Ley 2/2023, de 20 de julio, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

16.03.2023
Nota Informativa sobre la Ley 2/2023, de 20 de julio, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

El incumplimiento respecto a no disponer del canal de denuncia regulado en la Ley puede llevar aparejada una sanción de entre 600.001 a 1.000.000 de euros.

Nota informativa sobre la nueva reforma laboral

04.01.2022
Nota informativa sobre la nueva reforma laboral

Con carácter general, el Real Decreto-Ley 32/2021 entra en vigor el 31 de diciembre de 2021, ello sin perjuicio de las excepciones de aplicación que la propia norma recoge para determinadas materias y que en este resumen se indican.

La letrada Dolores Sanahuja Cambra ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

17.09.2019
La letrada Dolores Sanahuja Cambra ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Para la justicia europea, a priori el estado de salud de un trabajador reconocido como especialmente sensible a los riesgos derivados del trabajo, no equivale sin más a ser discapacitado.

El descuelgue de un convenio no puede tener efectos retroactivos

04.11.2015
El descuelgue de un convenio no puede tener efectos retroactivos

El Tribunal Supremo entiende que el descuelgue sólo puede producir efectos a partir del momento en que se concierta y su duración está limitada hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo aplicable a la empresa.

¿Cuándo comienza la jornada laboral de un trabajador sin centro de trabajo físico o habitual?

07.10.2015
¿Cuándo comienza la jornada laboral de un trabajador sin centro de trabajo físico o habitual?

La resolución del TJUE plantea importantes interrogantes para aquellas empresas que han adoptado un modelo organizativo acorde con el uso del desarrollo tecnológico actual, tipificado legalmente como trabajo a distancia (teletrabajo).

Validez de los sistemas telemáticos en despidos

16.09.2015
Validez de los sistemas telemáticos en despidos

Cualquier sistema telemático que posibilite comunicar por escrito a un trabajador su despido, indicándole la fecha de efectos y los motivos del mismo con la amplitud que sea necesaria y que permita acreditar la efectiva notificación de dicha comunicación, es un canal adecuado.