2022
Las relaciones asociativas con trabajadores en los sindicatos son laborales
Un trabajador que ha firma comunicaciones de que mantiene una relación asociativa con un sindicato, pero está dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y tiene suscrito un contrato de trabajo, lo que mantiene es una relación laboral y no asociativa, según establece el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 14 de septiembre de 2022.
La ponente, la magistrada Ruiz Pontones, destaca que no consta que el trabajador ostente un cargo de representación sindical, es un empleado que realiza un trabajo para el sindicato, bajo las órdenes e instrucciones del mismo y no ostenta cargo orgánico ni representativo.
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La magistrada condena al sindicato a pagar casi 60.000 euros al trabajador al que despidió por burofax y sin ninguna indemnización, pese a que éste llevaba más de 14 años en el sindicato y había cumplido ya los 60 años.
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