2020
La priorización del teletrabajo en tiempos de Covid no condiciona la validez del ERTE
Confirmada la validez de un ERTE de una empresa de automoción cuya actividad ha quedado afectada por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19.
Ha disminuido la actividad de la empresa, cuya facturación se demuestra que ha caído un 19,4% y con la previsión mantenida en cuanto a la caída de ingresos y ello justificó la suspensión colectiva de los contratos de trabajo con una duración temporal de unos 5 meses.
El sector de la automoción ha sufrido un grave impacto por la propagación del virus a nivel mundial, y en particular, la empresa además ha sufrido un impacto adicional por la caída de reservas de visitas de clientes, lo que se agrava a consecuencia del cierre de fronteras acordado por el Gobierno.
La medida de suspensión no resulta desproporcionada porque se está ante una evidente crisis productiva.
(…)
La decisión no resulta contraria a la priorización del Teletrabajo que impone el art. 16 del RD Ley 8/2020 (LA LEY 3655/2020). La suspensión obedece a la finalidad de ajustar el volumen de plantilla a la actividad efectiva de la empresa, y para la Audiencia carece de toda lógica suponer que la situación de crisis patronal que pudiera implicar un excedente coyuntural plantilla desaparezca por el hecho de que los servicios se presten en régimen de teletrabajo; sin olvidar que, en el caso, la priorización del teletrabajo, ha sido permanente en todo el periodo de consultas y las propuestas y ofertas que realizó la empresa.
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