2022
La justicia convierte la relación asociativa con un sindicato en contrato laboral
Cuando un empleado de un sindicato con una relación asociativa está dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social y tiene suscrito un contrato de trabajo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que hay una relación laboral y no asociativa en una reciente sentencia.
El trabajador despedido desempeñaba el cargo de director de varias publicaciones de CCOO bajo la condición de que su retribución y alta en la Seguridad Social se mantendrían mientras siguiera “ejerciendo con dedicación exclusiva y a tiempo completo las tareas encomendadas y cesarán cuando el órgano que le nombró y en aplicación de los Estatutos proceda a cesarle en tu cargo y, en todo caso, con la celebración de un nuevo Congreso” del sindicato.
En junio de 2021, se comunicó al empleado mediante burofax su cese “procediéndose por ello al fin de la relación asociativa”. El sindicato consideró que debido a que sus funciones eran “de actividad sindical”, la relación tenía una “naturaleza de vínculo asociativo sindical de carácter voluntario y no laboral” por lo que no tenía derecho a una indemnización por los 14 años trabajados.
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A pesar de que el trabajador hubiera firmado distintos anexos o comunicaciones que decían que tenía vínculo asociativo no laboral, esta situación - de acuerdo con el criterio del Tribunal Supremo - no tiene eficacia frente a la realidad de los hechos que acredita el vínculo de trabajador por cuenta ajena.
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La sentencia recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera que la simultaneidad de contratos con el ejercicio de los cargos de responsabilidad en el sindicato “no afecta de suyo al carácter laboral de la relación contractual establecida”.
Además, no consta que el trabajador ostente un cargo de representación sindical, siendo para el Tribunal Superior de Justicia de Madrid un empleado que realiza un trabajo para el sindicato, bajo sus órdenes e instrucciones del mismo, teniendo en cuenta que el “demandante no ostenta cargo orgánico ni representativo del sindicato. Por ello la jurisdicción laboral es competente”, asegura la sentencia.
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