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2022

La falta de formación de un trabajador descarta la imprudencia temeraria

No existe imprudencia temeraria en la actuación de un trabajador que resulta accidentado por el empleo de una máquina, si éste no recibió información y formación adecuada para la evitar del riesgo, puesto que el trabajador no pudo actuar de otra forma.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 28 de enero de 2022, falla que "la empresa ha cometido una infracción al no haber impartido al trabajador la formación e información adecuada y por escrito sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como de las medidas de prevención y protección que habían de adoptarse".

(…)

Tampoco se admite la alegación de prueba negativa, es decir, la consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido suficientemente, salvo en el caso de que se haya infringido la regla constitucional de mínima actividad probatoria, es decir, exista una total y absoluta falta de prueba al respecto (SSTS de 18 de marzo de 1991 y de 3 de abril de 1998). Y sin que, a tal efecto, quepa una nueva valoración de toda la prueba practicada (STC 294/1993).

Por otra parte, no tienen eficacia probatoria las manifestaciones de parte recogidas en el acta de infracción levantado por la Inspección sino tan solo los hechos objetivos constatados personalmente por el Inspector de Trabajo actuante.

No cabe que la empresa argumente que no se ha tenido en cuenta que la causa del accidente no han sido los eventuales incumplimientos de la recurrente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, en forma de falta de información sobre el uso de maquinaria peligrosa, pese a haberse autorizado al trabajador para su uso, que se reconoce, sino una imprudencia temeraria del trabajador accidentado. De tal modo, que el nexo causal ha quedado destruido.

Y, en la misma línea, se rechazan las acciones de la presunción de la certeza de las afirmaciones del inspector, que asevera en su acta, haber visto un documento, firmado por el empleado en el que se afirmaba que el trabajador "no necesitaba realizar ningún curso de formación sobre el uso de maquinaria, pues no era su función como peón ordinario, ni puede usarla".

Lea la noticia completa en El Economista, 11-03-2022

Consulte la sentencia completa de la Sala Primera de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (28-01-2022)

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