2021
La empresa no puede eliminar la extensión de las vacaciones anuales hasta Reyes
Cuando ya está instaurada una mejora de las condiciones laborales en el sistema interno de cada empresa, no es posible eliminarla sin más. Así lo ha dictaminado la Audiencia Nacional en una reciente sentencia en la que ha declarado el derecho de los trabajadores de una empresa a mantener su facultad de prolongar el disfrute de las vacaciones a la semana de Reyes del año posterior.
Desde 2015 la norma interna de la compañía establecía que “las vacaciones han de disfrutarse en el año en curso (incluyendo la semana de Reyes del año posterior). Se podrá traspasar de un año a otro un máximo de 5 días y han de disfrutarse durante el primer trimestre del año.” En 2020 la compañía decidió eliminar este precepto sin consultar con el comité.
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De tal manera, que la decisión empresarial por la que se prohibió la prolongación del año natural hasta la semana de Reyes, a efectos de vacaciones, afectaba a casi la mitad de los días de descanso que se pueden disfrutar fuera de la época estival. En otras palabras, en el cómputo anual, esa decisión de la compañía repercutía en un porcentaje aproximado de un 20% de los días de vacaciones, y por ello esta alteración ha de calificarse como esencial.
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