2023
La empresa debe permitir el uso del sistema de comunicación electrónica por el sindicato
En la STS n.º 71/2023 , de 25 de enero del 2023, ECLI:ES:TS:2023:659, el Tribunal Supremo ha fallado a favor del sindicato demandante, fijando una indemnización de 6.250 euros por vulneración de su derecho de libertad sindical ante la negativa empresarial a facilitar una cuenta de correo electrónico a la sección sindical para poder comunicarse con la totalidad de la plantilla.
Así, el tribunal ha dictaminado que empresas que posean un sistema de comunicación electrónica con sus empleados deben permitir que el sindicato lo utilice para la remisión de informaciones o comunicados, sin que esto suponga un sobrecoste para la empresa. Cualquier restricción, según la doctrina constitucional, solo pueden justificarse en circunstancias extremas como la perturbación de la actividad productiva.
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