2022
La empresa debe cumplir el registro horario, aunque los trabajadores no colaboren
La sentencia, de 14 de julio de 2022, recuerda que el hecho de que los trabajadores no colaboren con su empresa a la hora de cumplir con el registro horario, “no puede ser excusa y justificación” para que la segunda incumpla su obligación de garantizar el registro diario de jornada.
Después de estar prestando sus servicios desde septiembre de 2018 en el centro de trabajo sito en la localidad de Esplugas de Llobregat (Barcelona), en febrero de 2019, la empresa, con la conformidad del trabajador, acordó el traslado de este último a la delegación de la compañía en Galicia.
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Tras extinguirse la relación laboral por despido, el trabajador planteó una demanda en la que pretendía que se condenase a su empresa a reconocer una categoría superior, la existencia de diferencias salariales, así como la deuda por realización de horas extraordinarias y también el derecho a percibir dietas.
Sin embargo, en lo que ahora interesa, el Juzgado de lo Social n.º 34 de Barcelona estimó parcialmente la demanda planteada y condenó a la compañía a abonar al empleado la cuantía de 19.552,08 euros brutos, en concepto de diferencias salariales y horas extraordinarias no compensadas ni abonadas, más los correspondientes intereses moratorios.
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La empresa recurrió en suplicación y (…) respecto a las horas extraordinarias, la compañía mantenía que las empresas no están obligadas a llevar un registro diario de la jornada ordinaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y de los horarios pactados. A su juicio, solo debía llevar un registro diario de las horas extras realizadas y, llegado el caso, sería el trabajador demandante quien debería probar la realización de las mismas.
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Ahora, según la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña (…) el hecho de que la empresa no disponga del registro diario de jornada porque los trabajadores no colaboraban a la hora de acreditar la jornada realizada “no puede ser excusa y justificación” para su incumplimiento, pues tiene “mayor facilidad probatoria” para acreditar tal conducta y “existe tecnología suficiente para controlar la jornada de trabajo sin vulnerar el derecho a la intimidad de las personas afectadas”.
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