2016
La Justicia ya equipara el despido de temporal y fijo en el sector privado
La revolución en el mercado laboral que está suponiendo la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que equipara el despido de fijos y temporales ya alcanza al sector privado. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dictado un fallo pionero (…) que establece que un trabajador temporal con contrato por obra y servicio en una empresa privada debe ser indemnizado con 20 días por año trabajado, en lugar de los 12 días que prevé la ley española, por entender que realizaba las mismas tareas que un empleado indefinido.
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Esta doctrina puede suponer un importante sobrecoste para las empresas, que tienen en plantilla a cerca de cuatro millones de temporales.
Este caso afecta a un conserje que firmó en junio de 2015 un contrato por obra o servicio con la empresa Atezain para sustituir a un trabajador de baja médica. En agosto de 2015, se suscribió un nuevo contrato por obra y servicio. En noviembre del mismo año, la comunidad de propietarios comunicó que había decidido no renovar el contrato. En diciembre, la citada comunidad suscribió un contrato con la empresa Bilur 2000 para la realización de los mismos servicios. El conserje solicitó la nulidad e improcedencia del despido.
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Las sentencias del Tribunal del País Vasco van mucho más lejos, ya que otorgan la condición de fijo en la indemnización a unos temporales que no lo solicitaban.
El TSJPV cree que la sentencia europea no crea un nuevo derecho sino que recuerda la interpretación auténtica de la Directiva y del Acuerdo Marco y su aplicación directa ante la discriminación del despido del temporal. Concluye que se produce una “identidad por objetivación” en la extinción.
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