2023
La Justicia avala que la empresa controle las webs que los empleados ven en internet
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado que una empresa controle las visitas a páginas web de internet que los empleados hacen durante su jornada laboral a través de los ordenadores corporativos, al entender que dicho control no vulnera el derecho a la intimidad.
(…)
Tras su despido, el empleado alegó que, aunque había sido advertido en varias ocasiones por su superior jerárquico de que no debía emplear el ordenador para usos personales, esto no figura en la carta de despido, por lo que no puede tenerse en cuenta, razón por la cual recurrió por despido improcedente.
El TSJM le da la razón en este aspecto, considera el despido improcedente y condena a la empresa a abonarle una indemnización de 32.176 euros o a readmitirle y abonarle los salarios que dejó de percibir desde la fecha del despido.
Sin embargo, avala el seguimiento que la empresa hizo de la actividad en internet del trabajador, al que se le pude imputar una falta leve, pero no grave.
(…)
No ha habido "vulneración alguna del derecho a la intimidad", ya que no se han examinado correos o documentos del trabajador sino que sólo se hizo "un rastreo del historial de búsqueda efectuado por su parte en el ordenador puesto a su disposición", añade la Sala.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección