2021
La justicia admite el despido por causas económicas si la recuperación es mínima
El despido por causas económicas es válido a pesar de que la empresa experimente una recuperación si ésta es mínima. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia en una sentencia en la que declara procedente el cese objetivo de un trabajador y razona que registrar una "nimia" mejoría en el balance de resultados no es un impedimento para extinguir contratos por problemas financieros.
Según recogen los hechos probados del fallo, la empleada, una abogada, llevaba casi 15 años trabajando para la compañía, una firma de servicios legales. A finales de 2019, el despacho le envió una carta en la que se le comunicó su despido alegando que tenían la necesidad de amortizar su puesto "debido a la concurrencia de causas objetivas de naturaleza económica".
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El tribunal recuerda que, para justificar el despido por causas económicas, la situación negativa debe extenderse con una cierta permanencia en el tiempo, y no deberse a un momento puntual. En este sentido, el mismo Estatuto de los Trabajadores matiza que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo periodo del año anterior.
Una redacción que, para los magistrados, "ha dado una mayor laxitud a la causa objetiva de extinción", y ha flexibilizado las exigencias para proceder a un despido por ese motivo.
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