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2022

El informe que declara al trabajador no apto para su puesto no es suficiente para despedirlo

Es improcedente el despido de un trabajador por ineptitud sobrevenida basado en el informe que lo declaró no apto para su puesto. Así lo ha decidido el Tribunal Supremo al resolver un recurso de casación para la unificación de doctrina contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco. La resolución, que dice que las conclusiones del servicio de prevención de riesgos laborales no son un medio de prueba "imbatible".

En el caso enjuiciado, el trabajador, con la categoría profesional de encargado de obra, fue objeto de un despido objetivo por falta de habilidad para el desempeño de sus funciones. Y ello después de que la empresa en la que prestaba servicios desde 2002, la mercantil UTE Álava Oeste 2017, le realizara un reconocimiento médico a través de una compañía de prevención de riesgos laborales. Este concluyó con un certificado de "no apto" para las tareas propias de su cargo, si bien la Seguridad Social le había denegado la incapacidad permanente.

En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 3 de Álava declaró la nulidad del despido, pero el TSJ del País Vasco estimó el recurso de suplicación presentado por la empresa y revocó la resolución.

(…)

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha anulado parcialmente la sentencia al declarar la improcedencia del despido y condenar a la mercantil a que readmita al trabajador o lo indemnice con 75 mil euros. La sentencia explica que un informe de reconocimiento médico no constituye por sí solo “un medio de prueba imbatible para acreditar la ineptitud sobrevenida para el trabajo” del empleado afectado. Y tampoco justifica, “sin más pruebas, la extinción del contrato”.

(…)

Así pues, la empresa que pretenda extinguir el contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida debe precisar en la carta de extinción “cuáles son las limitaciones del trabajador y de qué manera provocan una ineptitud para el desempeño de las tareas propias de su profesión”.

Ahora bien, según explican los magistrados, los reconocimientos que llevan a cabo los servicios de prevención de riesgos laborales no autorizan al empleador, “con base únicamente en las conclusiones”, a “extinguir mecánicamente el contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida del trabajador”. Y ello porque su finalidad es meramente informativa.

Lea la noticia completa en Cinco Días, 14-04-2022

Consulte la sentencia completa del Pleno de la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo (23-02-2022)

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