2018
El alquiler de vivienda para un desplazado es extrasalarial
Para determinar la indemnización que al trabajador le corresponde por su despido, con respecto al importe del alquiler de vivienda en el extranjero, si se trata de un traslado, por tanto, con vocación de permanencia, es un concepto salarial, pero si es un desplazamiento temporal, será un concepto indemnizatorio y, por tanto, extrasalarial.
Así lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 19 de julio de 2018, en la que se establece que el carácter salarial no viene determinado por la voluntariedad del traslado, sino por la indefinición temporal de la movilidad, lo que comporta que el alquiler de su vivienda no sea un gravamen extra de su traslación geográfica, sino necesidad ordinaria en la prestación de servicios, al suponerse que deja de tener el mismo desembolso en territorio español.
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