2021
15.000 euros de indemnización ante el retraso de la empresa en la publicación de dos circulares sindicales en la intranet. Voluntad, negar el derecho, información sindical
El Tribunal Supremo confirma la indemnización a un sindicato por vulneración de derechos fundamentales de 15.000 euros. Al retraso imputable a la empresa en la publicación en intranet de dos circulares sindicales se une la «manifiesta y reiterada voluntad de negar el derecho de información sindical», el «apartamiento contumaz de los compromisos adquiridos en sede judicial» y que «la empresa demandada ya ha sido condenada por hechos similares».
En su STS n.º 583/2021, de 27 de mayo de 2021, ECLI:ES:TS:2021:2134, el Alto Tribunal ha compartido el criterio de la sentencia recurrida y confirma la indemnización (15.000 euros) ante la lesión del derecho de libertad sindical por la inicial negativa empresarial a publicar en la intranet dos circulares sindicales, aunque finalmente se publicaron, cuando la empresa se había comprometido a publicar los comunicados sindicales sin ejercer vetos ni controles.
La cantidad se justifica, en primer lugar, en la «manifiesta y reiterada voluntad de negar el derecho de información sindical». En segundo término, en el «apartamiento contumaz de los compromisos adquiridos en sede judicial». En tercer lugar, en que «la empresa demandada ya ha sido condenada por hechos similares». Y, finalmente, «en aras a evitar la reiteración de la conducta antisindical de la empresa», finalidad esta última que se ajusta a la de «prevenir el daño» del artículo 183.2 de la LRJS.
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