2025
Tribunal Supremo: improcedente el despido de un trabajador condenado por receptación por no tramitarse el expediente contradictorio
La empresa justificó el despido del trabajador argumentando que la condena por un delito de receptación socavaba la confianza puesta en él y constituía una transgresión grave de la buena fe contractual.
Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha anulado, en su fallo número 1306/2024 de 2 de diciembre, la sentencia de suplicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por considerarla improcedente ya que la empresa, una comunidad de bienes de Córdoba, no tramitó un expediente contradictorio, requisito por el convenio colectivo aplicable.
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La empresa conoció la condena penal del trabajador tras una investigación de la Guardia Civil, que vinculaba al empleado con una serie de robos en Montoro y Bujalance entre 2014 y 2015.
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Y calificó la conducta del trabajador como una transgresión grave de la buena fe contractual y un abuso de confianza, fundamentando el despido disciplinario en el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo del Campo de Córdoba.
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Por su parte, el trabajador (…) impugnó la decisión, argumentando que el despido carecía de la formalidad exigida por el convenio colectivo del sector.
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El Tribunal Supremo ha revisado el caso a través de un recurso de casación para la unificación de doctrina y ha resuelto a favor del trabajador, declarando la firmeza de la sentencia de primera instancia.
Los magistrados (…) han concluido que la empresa incumplió la formalidad de tramitar el expediente contradictorio, exigido en el Convenio Colectivo del campo de Córdoba, antes de despedir al trabajador.
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