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Improcedente el cese disciplinario de un repartidor porque la empresa le envió la carta de despido a su correo personal
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la improcedencia del despido disciplinario de un repartidor de Just Eat porque no recibió la comunicación de la decisión de la empresa de despedirle.
Pues, la empleadora envió la referida comunicación a una dirección de correo electrónico que no constaba en el contrato de trabajo ni tampoco constaba que hubiese sido facilitada por el propio trabajador a efectos de notificaciones.
En este sentido, la Sala de lo Social señala que la mercantil debería haber enviado la comunicación de despido a la dirección que sí aparecía indicada en el contrato como domicilio del actor. Pero como no fue así, el despido es improcedente por no haberse cumplido el requisito previo de notificación escrita y motiva del despido.
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La empleadora recurrió en suplicación la sentencia del Juzgado solicitando que se declarase la procedencia del despido del trabajador porque sí que se le había notificado en debida forma el despido, ya que se le comunicó “la decisión de despido a través de un medio electrónico, con garantía de recepción por parte del destinatario, a través de un medio facilitado por este y utilizado de manera habitual en la organización y despacho del trabajo, como es común en la realidad social del momento”.
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La Sala de lo Social recuerda a la empresa que es su deber adoptar cuantos medios al uso permitan asegurar que el trabajador reciba la carta de despido, pero en este caso, la empleadora se limitó a remitir la carta de despido al correo electrónico del trabajador, el cual éste no había vinculado a la prestación de servicios con la mercantil, y por tanto, tampoco a recibir comunicaciones como el despido.
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