2013
El despido disciplinario masivo nulo se convierte en colectivo
Se deben sumar los empleados despedidos por causas disciplinarias para comprobar si se ha superado el tope establecido por el Estatuto de los Trabajadores (ET) para promover despidos colectivos por causas económicas, organizativas o técnicas, si la empresa reconoce la improcedencia del despido de la mitad de los sancionados.
Así se establece en una sentencia de la Audiencia Nacional, de 4 de septiembre de 2013, que considera probado que en dos meses, además de los 21 despidos por causas organizativas o productivas, la empresa despidió por causas no inherentes a las personas de los trabajadores a otros 35 trabajadores, y superó con creces los umbrales requeridos por el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que obligan al despido colectivo.
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Lea completa la de la Audiencia Nacional (4-9-2013)
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