2019
Una plantilla de empleados cedidos a través de una ETT es ilegal
Los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía y Cataluña, a través de sendas sentencias de 31 de octubre y de 23 de noviembre, respectivamente, dictaminan que una empresa de la Unión Europea no puede iniciar su actividad en España a través de la cesión de trabajadores temporales por una ETT.
Ambas sentencias concluyen que los contratos de puesta a disposición suscritos por la ETT, basadas en la acumulación de tareas para la empresa usuaria lo fueron en fraude de ley, ya que "tales contratos exigen que como consecuencia de un imprevisto incremento de actividad, la plantilla de la empresa sea insuficiente para hacer frente a la misma, lo que no ocurre en el presente caso en el que la empresa usuaria no disponía de plantilla alguna en el aeropuerto, por lo que para realizar su actividad precisaba una plantilla fija y permanente".
Los ponentes, los magistrados Utrera Martín y Palos Peñarrolla, basan sus decisiones en la jurisprudencia del Tribunal Supremo -sentencias de 3 de noviembre de 2008 y de 19 de febrero de 2009- que no es una mera irregularidad, sino un uso abusivo y fraudulento de la contratación temporal, mediante contratos de puesta a disposición, para atender necesidades permanentes de la empresa, lo que constituye un supuesto de cesión ilegal.
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