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2019

Ya hay sentencias que dan la razón al trabajador en la jornada laboral a la carta

Los tribunales están dictando las primeras sentencias que respaldan al trabajador y aplican la jornada a la carta que ha establecido el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades. Así lo están estipulando jueces de lo Social en fallos, a los que ha tenido acceso EXPANSIÓN, relativos a demandas presentadas antes y después de que entrara en vigor este nuevo derecho el 8 de marzo, y así lo están incorporando sentencias de Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) en pleitos planteados antes de que la nueva norma alcanzara vigencia, pero que se amparan en ella. De momento afectan a cadenas de supermercados y a plantas de automóviles.

El nuevo derecho es de gran amplitud e inconcreción. Permite a los trabajadores negociar bilateralmente con la empresa la adaptación de la duración y distribución de la jornada, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluido el teletrabajo, que deseen en pos de la conciliación. La empresa abrirá un proceso de negociación durante un máximo de treinta días. En el caso de que no haya acuerdo, se abre un procedimiento de demanda exprés muy garantista para el trabajador (ver información adjunta).

Como informó EXPANSIÓN el 20 de junio, los trabajadores ya están presentando demandas contra las empresas por no concederles la jornada a la carta que han solicitado, según trasladan empresas y despachos, que tienen "cola" de peticiones y de procesos de negociación abiertos y pleitos en los casos en los que no se ha llegado a acuerdo. Se está generando una "conflictividad" y "litigiosidad" máximas que amenazan la organización empresarial, alertan. Una cocinera de un restaurante en Barcelona con turno partido de comida y cena exige un horario de 9 a 16 horas. Las primeras sentencias afectan a peticiones de concreción horaria por reducción de jornada y los tribunales están respaldando al trabajador revocando fallos de primera instancia.

(…)

El TSJ de Canarias no sólo da la razón el 12 de marzo a una trabajadora, sino que le otorga daños y perjuicios: "Por tanto la negativa o limitación empresarial al disfrute del derecho a la conciliación laboral y familiar bien en cuanto a la reducción o en su concreción horaria, cuando no existen razones justificadas como sucede en este caso puede generar daños".

Lea la noticia completa en Expansión, 25-06-2019

Lea la sentencia completa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (12-03-2019)

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