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2020

Medidas de seguridad en las empresas desde el lunes: esto es lo que propone el Gobierno de forma pormenorizada

A partir de este lunes, las empresas en los sectores de Industria y Construcción deben reanudar su actividad, pues se pone fin a las vacaciones remuneradas recuperables que el Gobierno impuso desde el lunes 30, prorrogado al martes 31. Pero si entonces se montó un gran caos por no saber cómo cerrar los centros de producción de la noche a la mañana la vuelta tiene tanta o más complejidad.

No se trata en ningún sentido de la vuelta a la normalidad. La salud de los trabajadores y muy especialmente evitar que se reactive el contagio a gran escala es la prioridad. Para ello, desde el Gobierno se ha impuesto a todas las empresas y sectores industriales que elaboren conjuntamente con los trabajadores unos protocolos de actuación.

Algunos grandes sectores como automoción, químicas, construcción y sus empresas de abastecimiento, entre otras, llevan días trabajando en estos protocolos de seguridad. Sin embargo, todos ellos coinciden en que no se trata de medidas de seguridad laboral, sino medidas para combatir el virus, lo que exige medidas que sobrepasan las experiencias previas del mundo empresarial.

Tanto las asociaciones de empresarios como las organizaciones sindicales, consideran que estos protocolos deben ajustarse a las medidas que se establezcan previamente desde las autoridades sanitarias. Sin embargo, desde el Gobierno se ha dicho varias veces que están trabajando en varios escenarios de evolución de la epidemia y que, en función de esa evolución, exigirán tales o cuales medidas.

La guía se estructura seis apartados:

1. Antecedentes

2. Grupo de Trabajo

3. Medidas informativas

4. Medidas operativas y preventivas

5. Contratistas

6. Normas sobre la no actualización de la formación profesional y/o habilitante

Antecedentes

La propia guía matiza que su contenido está, en todo caso, supeditado a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Sanidad y autoridades sanitarias competentes. y su contenido deberá adaptarse a las instrucciones sanitarias que, en función de la evolución de la pandemia, dictaminen esas mismas autoridades. Podría ser que el lunes, no tenga mucha utilidad.

En cualquier caso, los protocolos o planes de actuación de empresas y sectores deberán aplicarse excepcionalmente durante la fase de recuperación y actualizarse/retirarse en función de la evolución de la situación y las directrices de las autoridades competentes.

Grupo de Trabajo

Con una redacción sutil, el Gobierno determina que a organización y seguimiento de las medidas a implementar "requiere la creación de un grupo de trabajo en el seno de la empresa para la planificación y seguimiento de los planes de actuación". Grupos que deberán contar contar con la presencia del personal de prevención y, cuando exista, del servicio médico del centro de trabajo.

(…)

Medidas informativas

El Ministerio entiende que además de tomar medidas en el puesto de trabajo, es muy importante que todos y cada uno de los trabajadores tengan una información detallada y clara de qué es el COVID-19 y cómo actuar. De hecho, el documento tiene dos anexos gráficos con los ocho pasos para lavarse correctamente las manos y otras medidas higiénicas.

Operativas y preventivas

Las medidas organizativas y preventivas deben de partir de un análisis de los distintos grados de exposición al virus de los miembros de la plantilla. Así, el Ministerio de Sanidad define los siguientes grados de Exposición:

Exposición de riesgo: aquellas situaciones laborales en las que se puede producir un contacto estrecho con un caso confirmado de infección por el COVID-19 sintomático.

Exposición de bajo riesgo: aquellas situaciones laborales en las que la relación que se pueda tener con un caso probable o confirmado no incluye contacto estrecho.

Baja probabilidad de exposición: trabajadores que no tienen atención directa al público o, si la tienen, se produce a más de dos metros de distancia, o disponen de medidas de protección colectiva que evitan el contacto (mampara de cristal, separación de cabina de ambulancia, etc.).

(…)

Medidas organizativas

Tienen como objetivo el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad entre los trabajadores, para disminuir la posibilidad de contagio. Entre las medidas organizativas, deben considerarse:

  • Transporte de los empleados
  • Gestión de entradas y salidas
  • Control de accesos y recepción/envío de carga
  • Organización del trabajo
  • Organización de las zonas comunes

Medidas preventivas

Las medidas preventivas deben incluir tanto medidas de carácter general, como específicas para aquellos trabajadores con riesgo de exposición o bajo riesgo de exposición.

A) Medidas Generales

Para aquellos trabajadores con una baja probabilidad de exposición, y que por tanto mantienen además la distancia mínima de seguridad con el resto de trabajadores, las principales medidas preventivas son la limpieza de las áreas de trabajo y la higiene de manos:

  • Medidas de higiene
  • Medidas de limpieza
  • Medidas específicas de limpieza de mercancías

B) Medidas Específicas personal Sanitario (Riesgo de exposición)

C) Medidas Específicas cuando no pueda garantizarse la distancia mínima de seguridad entre el personal

Proveer al personal de dichas áreas o trabajos de los siguientes Equipos de Protección Individual:

- Protección Respiratoria: mascarilla quirúrgica y donde así lo requiera la evaluación de riesgos del puesto de trabajo mascarillas auto-filtrantes contra partículas FFP3 o FFP2. Dada la situación de emergencia, en caso de dificultades de suministro y con el único propósito de prevenir la propagación del virus, se podrán utilizar mascarillas cuyo tipo corresponda a las indicaciones de la autoridad sanitaria.

  • Guantes de protección, de acuerdo a la norma UNE-EN ISO 374.5:2016.
  • Ropa de Trabajo de manga larga.

D) Medidas para trabajadores especialmente vulnerables

Según indicaciones del Ministerio de Sanidad, es responsabilidad de los Servicios de Prevención determinar que trabajadores pertenecen a un grupo vulnerable para el COVID-19 en el desarrollo de su actividad laboral. Se considera grupo vulnerable, todo trabajador con enfermedades previas o situación de embarazo que pueda aumentar su susceptibilidad frente a la infección por COVID-19:

  • Mayores de 60 años.
  • Hipertensión arterial.
  • Diabetes.
  • Enfermedades cardiovasculares.
  • Enfermedad hepática crónica.
  • Enfermedades pulmonares crónicas.
  • Enfermedad renal crónica.
  • Cáncer en fase de tratamiento activo.
  • Inmunodeficiencias.
  • Embarazo.

Contratista

La guía del Ministerio de Industria deja claro que los contratistas que operen en las empresas deben someterse a las mismas normas que el resto de trabajadores propios de la empresas.

Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección

 

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Empresas

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Altos directivos

18.01.2012
Altos directivos

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Autónomos

18.01.2012
Autónomos

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28.08.2014
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28.08.2014
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