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2023

Los festivos que se solapan con el día de descanso semanal no pueden compensarse con su disfrute en otra fecha

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia fallando los días festivos que se celebran entre semana, coincidiendo con el día de descanso laboral de los trabajadores con jornada de lunes a domingo, no pueden trasladarse a otra fecha para sus disfrutes ya que la legislación solo contempla el traslado de los festivos que coincidan en domingo.

Pues, en el caso los trabajadores que tienen jornada de lunes a domingo y tienen fijado su descanso semanal un día distinto al domingo, no pueden disfrutar del día festivo en otra fecha distinta a la de la celebración cuando se solapa con su día de descanso porque la falta de trabajo en festivo no deriva de una necesidad de descanso, sino de una celebración social colectiva en la que el trabajador puede ejercer su derecho (que no el deber) a participar en una celebración de la colectividad en la que está integrado.

El TSJ ha explicado que la razón de ello es que el día festivo no tiene como finalidad el descanso laboral entendido como medida de salud de los empleados, sino que responde a la celebración colectiva de acontecimientos de significación cultural, histórica o religiosa. Dicho carácter, ajeno al descanso, impide que el festivo sea trasladable en el calendario laboral, aun cuando el festivo coincida con un día de descanso semanal distinto al domingo.

“Cuando el día de descanso semanal de un trabajador se solapa con un festivo legal (sea estatal, autonómico o local) ese festivo no se compensa con otro día de descanso alternativo”, recoge la sentencia.

Lea la noticia completa en Economist & Jurist, 28-04-2023

Consulte la sentencia completa de la Sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (08-02-2023)

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