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2020

Faltar al trabajo por cuidar de un menor durante la pandemia no equivale a una dimisión

Dejar de ir al trabajo para cuidar de un menor durante la alerta sanitaria provocada por la Covid-19 no da derecho a la empresa a dar por terminada la relación laboral por dimisión del empleado. Así lo establece un juzgado de lo social de Mieres en una reciente sentencia en la que declara improcedente el despido de una limpiadora que el 16 de marzo comunicó por WhatsApp a su empleador que la semana siguiente no iría porque tenía que atender a su hija.

El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) descarta anular el cese, tal y como pedía la trabajadora, porque no aprecia que haya sido víctima de una discriminación prohibida por la ley. Sin embargo, considera acreditado que el empleador actuó de forma ilegal al echar a la limpiadora por una supuesta baja voluntaria que, en realidad, nunca existió.

La trabajadora, contratada desde octubre de 2019 para limpiar la comunidad de propietarios, hacía una jornada semanal de hora y media por la que cobraba 7,08 euros diarios. Según el relato de los hechos probados, el 16 de marzo de 2020 comunicó a la empresa por WhatsApp que, debido a la situación de alarma sanitaria, no acudiría a trabajar la siguiente semana porque tenía que quedase con su hija menor. Inmediatamente, se la dio de baja por dimisión con efectos desde el viernes anterior (día 13 de marzo).

(…)

Analizando los hechos, el juez llega a la conclusión que la trabajadora no pretendía dimitir, sino suspender el contrato mientras durase la situación de alarma sanitaria.

Lea la noticia completa en Cinco Días, 26-11-2020

Consulte la sentencia completa del Juzgado de lo Social N°. 1 de Mieres, Asturias (04-08-2020)

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