2023
Es incompatible desarrollar un trabajo estresante durante una baja por ansiedad
Diagnosticada de ansiedad, estima el TSJ Canarias, en su sentencia 568/2023, de 6 de julio, que prestar servicios similares a los de su actividad habitual, pero para el negocio de su pareja, perjudica la recuperación al ser una actividad de cara al público de venta, y no una actividad relajante o lúdica y de ocio que contribuyese a su mejoría.
La trabajadora era personal administrativo en una correduría de seguros con funciones de atención telefónica y presencial, y durante su período de incapacidad temporal por estado de ansiedad y depresión, se dedicó en un taller a recoger encargos, tramitación de ventas, recepción y entrega de mercancías, así como trato con proveedores.
Para que concurra gravedad suficiente en la conducta y quede justificado el despido, la actividad desarrollada durante una situación de incapacidad temporal debe implicar bien un perjuicio para la curación, prolongando indebidamente la situación de incapacidad; o bien que las actividades realizadas evidencien la existencia de aptitud para el trabajo, por requerir los mismos esfuerzos físicos y psíquicos que las tareas propias del puesto de trabajo del empleado en situación de incapacidad temporal.
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