2020
ERTE por Covid: los sindicalistas no siempre tienen prioridad de permanencia
Los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) son procedimientos laborales en los que pueden verse vulnerados determinados derechos de los trabajadores. En concreto, existe el riesgo de que la dirección de la empresa aproveche la ocasión para deshacerse, aunque sea coyunturalmente, de ciertas personas molestas o que pongan trabas a sus intereses. Para evitar este tipo de estrategias ilegítimas, la normativa laboral vigente establece una especial protección para los representantes de los trabajadores a través de la conocida como prioridad de permanencia.
Se trata de una garantía reconocida por el art.68 del Estatuto de los Trabajadores que se aplica a todos las personas que ejerzan funciones sindicales. En resumidas cuentas, supone que estos empleados no podrán ser despedidos o ver suspendido su contrato de manera temporal cuando exista la posibilidad de que queden afectados otros compañeros de la misma categoría o que ejerzan sus mismas funciones.
No obstante, no estamos ante un derecho automático o un blindaje laboral ilimitado pues, tal y como ha aclarado una reciente sentencia de un juzgado de lo social de Valencia, la prioridad de permanencia podrá exceptuarse cuando el expediente se haya aplicado siguiendo criterios objetivos, como la productividad o la polivalencia del puesto. En otras palabras: los sindicalistas podrán ser cesados temporalmente cuando se demuestre de manera fehaciente que hay compañeros más productivos que ellos o que tienen más flexibilidad para adaptarse a otras tareas.
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