2022
Equivocarse de empresario al demandar por despido no amplía el plazo de 20 días que da la ley
Equivocarse de jefe a la hora de interponer una demanda por despido puede dar al traste con la reclamación laboral. En España, existe un plazo improrrogable de 20 días hábiles para recurrir un cese. Si se deja pasar este tiempo, el trabajador no podrá reclamar una indemnización después. Pero, a partir de ahora, el empleado también tendrá las manos atadas si, a pesar de demandar en plazo, lo hace contra la empresa equivocada y no reacciona a tiempo. El Tribunal Supremo (TS) acaba de dictar una sentencia de unificación de doctrina que aclara que la excepción de caducidad prevista en la ley para salvar los problemas de desconocimiento de la identidad del demandado no sirve para corregir este tipo de errores. Si el trabajador sabe (o debe saber) quien le paga las nóminas, pero demanda a otra empresa, el error ya no puede solventarse una vez caducado el plazo.
El fallo estima el recurso de un colegio que fue condenado por despido improcedente de un trabajador, profesor de primaria. El centro alegó que la demanda le había llegado fuera de plazo, al haberse dirigido en un principio al grupo empresarial del que forma parte. Sin embargo, ni el juzgado ni el tribunal superior de justicia admitieron su oposición al considerar que se trataba de una confusión común, por lo que aplicaron una excepción legal que permite abrir de nuevo el plazo para demandar al verdadero empleador.
El Alto Tribunal, por el contrario, concluye que esta excepción está pensada para estos supuestos en los que el demandante no sabe quién es su verdadero jefe. La causa excepcional de suspensión de los efectos de la caducidad no puede transformarse, concluyen los magistrados, “en un instrumento de subsanación de errores materiales”. En el caso del colegio condenado, explican, “no se trataba de un empresario aparente o que el trabajador desconociera”. De hecho, el centro aparece como empleador en las nóminas del profesor y en el contrato de trabajo.
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