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2023

Enviar Whatsapps fuera del horario laboral no vulnera necesariamente el derecho a la desconexión digital

Hay que recordar que pese a que todas las empresas (sea cual sea su número de empleados o sector de actividad) tienen obligación de elaborar un plan/protocolo de desconexión digital, a día de hoy son pocas las empresas que han cumplido con dicha obligación.

Una de las cuestiones que más preocupación suscita tanto a las empresas como a las personas trabajadoras si el ejercicio del derecho a la desconexión digital supone que ya no cabe enviar mails o mensajes fuera del horario laboral habitual.

(…)

El TSJ de Galicia ha sentenciado que enviar whatsapp fuera del horario laboral no vulnera necesariamente el derecho a la desconexión digital (STS de Galicia de 23 de noviembre de 2022).

(…)

Razona el TSJ que no se ha acreditado violación del derecho a la desconexión digital, la demandante fuera de su horario laboral podía estar desconectada y no se detecta sanción, amonestación, recordatorio o comportamiento tendente a la que trabajadora hubiera de atender de formas inmediata tales comunicaciones.

(…)

Por su parte, el TSJ de Asturias ha sentenciado que si un trabajador facilita voluntariamente su Whatsapp a la empresa y se usa habitualmente para comunicaciones laborales, entonces no hay vulneración del derecho a la desconexión digital (STSJ de Asturias de 29 de marzo de 2022).

Razona la sentencia que, una vez acreditado que las comunicaciones a través de la aplicación Whatsapp constituyen un medio habitual utilizado tanto por el trabajador como por la empresa para tratar asuntos relacionados con el trabajo la utilización de dispositivos de comunicación mediante teléfono móvil, WhatsApp o correo electrónico, para recibir o transmitir noticias, datos o información relativas al trabajo, no constituye vulneración alguna del derecho a la desconexión digital.

(…)

Se pueden enviar mails o whatsapps a los trabajadores fuera del horario laboral habitual. Ahora bien, lo que tiene que quedar expresamente claro en el protocolo es que el trabajador no tiene ninguna obligación de contestarlos (a salvo, si fuese el caso, de puestos donde se perciba un plus de disponibilidad, guardias o similar). Eso sí, un matiz importante: si la política habitual de la empresa y/o de un jefe/a es la de enviar sistemáticamente e-mails o mensajes fuera del horario / jornada habitual a las personas trabajadoras, ahí sí cabría entender que se está vulnerando el derecho a la desconexión digital. Es más, si estamos hablando de una conducta reiterada y sistemática, incluso podría llegar a considerarse como un supuesto de acoso laboral.

Lea la noticia completa en Economist & Jurist, 15-01-2023

Consulte la sentencia completa de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (23-11-2022)

Consulte la sentencia completa de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (03-11-2022)

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