2015
El Constitucional exige aplicar "preferentemente" el Derecho de la UE cuando se pronuncia su tribunal
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por un profesor interino al que la Comunidad de Madrid denegó el derecho a percibir el pago de los "sexenios" por no ser funcionario de carrera. El Tribunal anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que confirmó el acuerdo del Gobierno madrileño, por entender que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (artículo 24.1 CE).
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El TC explica que, si bien las normas del Derecho de la Unión Europea no tienen "rango y fuerza constitucionales", el Tribunal Constitucional tiene el deber de valorar los actos de los poderes públicos sometidos a su enjuiciamiento, tanto cuando dichos actos aplican las normas de la UE como cuando se plantea que son contrarios a las mismas. Y, desde la perspectiva más concreta del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE), en su vertiente de derecho a un proceso con todas las garantías, el Tribunal debe velar por que los jueces y tribunales resuelvan "conforme al sistema de fuentes establecido".
Entre esas "fuentes" está el derecho comunitario y es al TC a quien corresponde, como el propio Tribunal ha tenido ya ocasión de afirmar, "velar por el respeto del principio de primacía del derecho de la Unión" cuando, como ocurre en este caso, "exista una interpretación auténtica efectuada por el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea". El desconocimiento y preterición de esa norma de derecho de la Unión, tal y como ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia, puede suponer una "selección irrazonable y arbitraria de una norma aplicable al proceso‟, lo cual puede dar lugar a una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
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El mencionado principio de primacía del derecho de la Unión obligaba, señala el TC, a aplicar la Directiva tal y como había sido interpretada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con preferencia sobre el derecho interno incompatible.
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