2023
Las empresas tendrán que preavisar a Trabajo seis meses antes de cerrar un centro y despedir a más de 50 trabajadores
El pasado martes, se publicó en el BOE una norma que permitía a empresarios afectados por crisis inesperadas, como la pandemia o la guerra de Ucrania, paralizar su actividad y acogerse a un régimen especial de ayudas (los nuevos ERTE). Pero la regulación de esta herramienta legal no vino sola. Escondido en sus disposiciones finales, el Real Decreto 608/2023 recoge un cambio mayúsculo en las reglas del despido colectivo y de enorme repercusión para los empresarios: a partir de ahora, las empresas tendrán que avisar con seis meses de antelación a la autoridad laboral y a los sindicatos si planean cerrar definitivamente uno o varios centros de trabajo y ello supone el despido de 50 trabajadores o más.
En concreto, la novedad viene recogida en una disposición que modifica el Real Decreto 1483/2012, el reglamento en vigor que regula los despidos colectivos y la suspensión de contratos. Así, el precepto en cuestión reza que, cuando una mercantil prevea el cierre de uno o varios locales, y este afecte a 50 o más trabajadores, el empresario tendrá que notificarlo a la Dirección General de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, con seis meses de antelación a la fecha de arranque del diálogo con los actores sociales.
Además, la compañía tendrá que remitir copia de dicha notificación a los sindicatos. La norma recoge una excepción: si el cierre es precipitado e imprevisto, la empresa podrá incumplir el plazo e informar del despido colectivo tan pronto como le fuese posible; sin embargo, en ese caso tendrá que aportar una razón de peso que justifique por qué no avisó antes.
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