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Las empresas deben negociar la adaptación de jornada: si hay silencio administrativo, se entiende concedida la solicitud
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un trabajador a la adaptación de la jornada laboral para el cuidado de sus hijas menores. Y con ello, ha establecido la obligatoriedad de las empresas a negociar esta condición laboral. Algo que, de no realizarse, supone una aprobación «silenciosa» de esta solicitud.
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Con motivo de su cuidado [dos hijos], el trabajador enviaba el 14 de marzo de 2023 un escrito a la compañía, solicitando la adaptación de jornada para la conciliación de la vida laboral y familiar. Una solicitud que, sin embargo, era rechazada por la compañía. Algo que llevaba al trabajador a llevar esta situación ante los tribunales.
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Así, valoraban los magistrados que la negociación entre trabajador y empresa de cara a una adaptación de jornada laboral es un «trámite imperativo u obligatorio para la empresa».
«Presentada la solicitud de adaptación por un trabajador, la empresa estará obligada, por ley, a abrir un periodo de negociación», expone el tribunal. Algo que, de no producirse, supondrá «la aceptación de las medidas de adaptación solicitadas» en la mediación de una impugnación judicial.
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