La sentencia, de 14 de noviembre de 2022, recalca que “no cabe identificar la negativa del demandado a vacunarse con indisciplina o desobediencia en el trabajo, pues la vacunación es un derecho del ciudadano, pero ninguna norma la impone”.
(…)
La Sala de lo Social del TSJ de Galicia ha estimado el recurso de suplicación planteado por el empleado, ha declarado la nulidad del despido y ha condenado a la mercantil a que readmita al afectado, indemnizándole con 7.000 euros por el daño moral causado.
En primer lugar, el Tribunal señala que no cabe identificar la negativa del recurrente a vacunarse con indisciplina o desobediencia en el trabajo “pues la vacunación es un derecho del ciudadano, pero ninguna norma la impone”, y, precisamente, conforme a lo expuesto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la autonomía del paciente es un principio informador de las actuaciones en el ámbito de la sanidad.
En segundo término, la Sala de lo Social recuerda que “nada tiene que ver la aceptación o no de la vacunación con la actividad laboral del demandante, se trata de una cuestión que es ajena al trabajo”, y, por consiguiente, la compañía “nada puede ordenar en este sentido al trabajador” pues, ha de subrayarse también, que ni siquiera la vacunación, como ya era conocido en el momento del cese, “podía impedir los contagios”, añade el fallo.
(…)
En relación a la supuesta transgresión de la buena fe contractual señalada en la carta de despido, la Sala de lo Social tampoco aprecia su concurrencia. En palabras del TSJ, “no se identifica la conducta del trabajador con el quebranto de la buena fe contractual que debe presidir la relación laboral, pues el demandante ha ejercido una opción legítima como es la de no vacunarse, vacunación que el empresario no puede imponerle al ser una decisión propia de su ámbito personal”.
El escenario que se describe en el presente litigio, según el Tribunal, “es de mayor entidad en lo que se refiere a la vulneración de los derechos fundamentales y, en concreto, del derecho a la intimidad del demandante”, el cual no está obligado a facilitar datos de su salud a la compañía demandada, ni indagar de su elección por no vacunarse, que afecta al ámbito de su vida personal.