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2023

La empresa debe reservar un puesto de trabajo al empleado en excedencia por cuidar a su hijo

El Tribunal Supremo (TS) unifica doctrina y establece que las empresas deben asegurar un puesto de trabajo para los empleados que han solicitado una excedencia para el cuidado de su hijo menor independientemente de si hay o no vacantes disponibles para el reingreso del trabajador a la compañía.

La Sala de lo Social resuelve el caso de un trabajador que prestaba servicios para la Caja Rural de Granada en calidad de gestor informático. Al afectado se le concedió una excedencia de tres años para cuidar a su hijo, entre 2014 y 2017. Un año antes de concluir el periodo, en 2016, el trabajador solicitó adelantar la fecha de incorporación siendo rechazada por la empresa al argumentar que en ese momento no había vacantes disponibles para el reingreso del empleado. Al finalizar la excedencia, pidió la reincorporación a la empresa y también se le denegó por falta de vacantes.

(…)

El Alto Tribunal establece que la excedencia no puede condicionar el reingreso a la empresa, una vez haya transcurrido el primer año, exponiendo como pretexto la inexistencia de plazas vacantes para ocupar un cargo dentro de la empresa. De ser así, se estaría vulnerando el derecho de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y el derecho a la no discriminación por razón de las circunstancias personales.

Lea la noticia completa en El Economista, 01-06-2023

Consulte la sentencia completa de la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (26-04-2023)

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