2020
La empresa debe demostrar que un empleado no rinde como sus compañeros para despedir por objetivos
No alcanzar el rendimiento pactado en el contrato no exime al empresario de aportar prueba fehaciente. La empresa debe presentar documentos que demuestren que el trabajador rinde poco, pero además, que comparativamente no rinde como el resto, o como lo venía haciendo en el pasado.
Así lo ha dictado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 1 de julio de 2020, con referencia 566/2020.
El Supremo dicta que, cuando una empresa decide despedir a un trabajador porque no ha llegado a los límites de ventas fijados en el contrato (similar a un bajo rendimiento, pero sin necesidad de ser voluntario), es ella quien debe aportar datos comparativos respecto a las ventas alcanzadas por otros vendedores. Solo la empresa tiene a su alcance dichos informes.
Las cifras de ventas alcanzadas por el trabajador despedido en el periodo de referencia pactado son especialmente escasas, pobres y singularmente insignificantes en comparación con las previstas en el acuerdo de objetivos. Hasta el punto de que hay varios meses en los que no llega a conseguir venta alguna.
No obstante, esta anómala circunstancia no exime a la empresa de su ineludible obligación de aportar los elementos comparativos necesarios, apunta el Supremo. El juzgador los necesita para valorar la inexistencia cláusulas imposibles de cumplir. Así, si los demás trabajadores cumplían, el cese es procedente. En cambio, sí son varios los empleados que incumplen, incluido el despedido, es probable que exista una condición abusiva, con objetivos imposibles de cumplir.
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