2017
¿Puedo criticar a mi empresa a través de las redes sociales?
Los tribunales limitan la libertad de expresión de los empleados cuando vierten comentarios ofensivos o humillantes contra la empresa para la que trabajan. Lo ideal es establecer códigos de conducta internos para controlas estas acciones que pueden dañar la reputación de la empresa.
(…)
El asunto se complica cuando es un trabajador el que utiliza su cuenta en redes sociales para criticar la política de la empresa, a su jefe o a sus compañeros de trabajo. ¿Cuál es el límite a la libertad de expresión en estos casos?
Como señala Pere Vidal, abogado y profesor de la UOC, hay que distinguir, por un lado, si se trata de información veraz- sin llegar a utilizarse expresiones insultante u ofensivas-, y por otro, si se trata de calificativos degradantes.
En el primer caso, estas expresiones entran dentro del ámbito de malestar y de la crítica sobre cuestiones laborales y de funcionamiento de la empresa y, por lo tanto, amparadas por el derecho a la libertad de expresión
(…)
Pero si lo que se vierten son comentarios injuriosos o humillantes, la empresa podrá sancionar- incluso con el despido- al trabajador que con estas acciones ponga en riesgo la imagen reputacional de la empresa.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección