2020
Es el empleador quien debe acreditar las cantidades abonadas en concepto de dietas a efectos del IRPF
"La condición de trabajador/administrador del perceptor de la dieta no determina per se que sea éste el que deba acreditar la realidad de los desplazamientos o de los gastos de manutención y estancia aunque, en atención a las circunstancias del caso, tal extremo pueda tener incidencia en la concreta acreditación del presupuesto de hecho determinante de la no sujeción de las sumas percibidas como dietas".
Esto es lo que determina el Tribunal Supremo a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo en una sentencia dictada el pasado 18 de mayo de 2020 (Nº 429/2020, Rec. 4002/2018).
El objeto de esta sentencia se centra en la determinación de a quién corresponde probar la realidad de los gastos de desplazamiento que justifican que no están sujetas al tributo las dietas de locomoción, manutención y estancia.
No es al empleado al que corresponde probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia a los efectos de su no sujeción al IRPF, sino que la Administración -para su acreditación- deberá dirigirse al empleador en cuanto obligado a acreditar que las cantidades abonadas por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, por motivo o por razón del desarrollo de la actividad laboral.
El problema que se suscita en el caso de autos es sencillo: se trata de determinar a quién corresponde probar la realidad de los gastos de locomoción y de manutención y estancia en establecimientos de hostelería abonados por la empresa a sus empleados cuando éstos, además, ejercen funciones de dirección o administración en la empresa pagadora.
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