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2017

El empleado debe probar el daño moral para lograr la indemnización

El Tribunal Supremo (TS) establece que la demanda por la que se solicita indemnización tras un despido por daños morales derivados de una vulneración de derechos fundamentales debe expresar con claridad los hechos constitutivos de la vulneración y la cuantía de la indemnización pretendida especificando los diversos daños y perjuicios.

No obstante, según el Alto Tribunal "cuando resulte difícil su estimación detallada pueden utilizarse los criterios de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) como orientativos para fijar la indemnización".

El fallo especifica que "con carácter general la demanda debe expresar con claridad los hechos constitutivos de la vulneración y la cuantía de la indemnización pretendida especificando los diversos daños y perjuicios".

(…)

En el caso analizado, la vulneración de los derechos fundamentales ha quedado acreditada y estimada tanto por el juzgado de instancia como por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Por ello, el Supremo considera que "la solicitud de indemnización contenida en la demanda presentada por el trabajador tiene suficiencia, y que la sentencia recurrida no acierta cuando deniega la solicitud por no acreditar las bases para calcular la indemnización solicitada".

Lea la noticia completa en El Economista, 27-11-2017

Lea la sentencia completa de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (05-10-2017)

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