2019
Un empleado cesado de forma improcedente tiene derecho a las vacaciones que no disfrutó
El trabajador readmitido tras un despido improcedente tiene derecho a disfrutar de los días de vacaciones que le correspondan por el periodo de inactividad. Así lo confirma el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia en la que unifica doctrina y califica el lapso de tiempo desde el cese hasta la readmisión como “tiempo de actividad laboral”.
Para el Supremo, ese periodo debe entenderse como tiempo efectivo de trabajo con todos los efectos que ello conlleve, “entre los que se encuentra reconocer el derecho a las vacaciones no disfrutadas por el trabajador debido a causas que en absoluto le son imputables”.
Como se narra en los hechos probados de la sentencia, el empleado fue despedido a principios de 2012 por cumplir la edad de jubilación, causa comprendida en el Convenio Colectivo de la empresa. Tras una larga batalla judicial, el trabajador consiguió que el Supremo le diera la razón, anulando el despido por improcedente y ordenando su readmisión, que se hizo efectiva en marzo de 2015.
Poco tiempo después, el demandante solicitó disfrutar de las vacaciones de 2014 y 2015, que ascendían a treinta días por año. No obstante, la empresa solo le concedió las que le correspondían desde que se reincorporó (esto es, 23 días laborables), decisión que llevó a empresa y empleado, de nuevo, ante los tribunales.
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