Marco laboral
El TSJ de Cataluña vincula despido y petición de medidas de conciliación
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su STSJC n.º 1026/2026, de 19 de febrero de 2026 ECLI:ES:TSJCAT:2026:1277, estima el recurso de suplicación de una trabajadora y declara la nulidad de su despido, al apreciar su vinculación con el previo ejercicio de acciones judiciales relacionadas con la conciliación de la vida laboral y familiar.
La relevancia del fallo reside en que la Sala aprecia un panorama indiciario suficiente de vulneración de derechos fundamentales cuando, tras la reclamación judicial de una concreción horaria ligada a una reducción de jornada, la empresa intensifica el control sobre la trabajadora, acumula incumplimientos y acaba extinguiendo el contrato poco después de su reincorporación.
Según los hechos probados, la trabajadora prestaba servicios desde 2018 y no constaban amonestaciones previas durante su trayectoria laboral. La situación cambia después de plantear una demanda judicial para concretar su horario de trabajo, vinculada a una reducción de jornada tras el nacimiento de su hijo.
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El tribunal recuerda la aplicación de los artículos 96.1 y 181.2 de la LRJS sobre inversión de la carga de la prueba cuando existen indicios de vulneración de derechos fundamentales. A partir de las circunstancias del caso, considera que sí concurría ese panorama indiciario.
Entre los elementos valorados destacan la ausencia de sanciones durante años, la proximidad temporal entre la reclamación judicial, la incapacidad temporal, la reincorporación y el despido, así como el hecho de que la empresa fuera acumulando conductas que no sancionó en el momento en que se produjeron.
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La sentencia refuerza la protección frente al despido cuando existe una conexión temporal y funcional entre la extinción del contrato y el ejercicio de derechos de conciliación. También recuerda que, ante indicios consistentes de represalia, corresponde a la empresa acreditar que su decisión obedece a causas reales, objetivas y proporcionadas, ajenas a cualquier vulneración de derechos fundamentales.
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