2022
El insulto a los clientes por una red social justifica el despido
El insulto a los clientes hecho a través de un vídeo publicado en una red social se considera una falta muy grave de respeto y consideración a los clientes, de las incluidas en el artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que justifican el despido disciplinario del trabajador encartado.
Así, los determina el Tribunal de Justicia de Asturias, en sentencia de 18 de octubre de 2022, en la que considera que la respuesta de la empresa resulta proporcionada, pues el trabajador en estos casos atenta contra el honor de los clientes, al tiempo que compromete la imagen de la empresa ante el público en general y ante los aludidos en particular, con la consiguiente repercusión que ello tiene en la propia actividad empresarial.
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Razona el magistrado que en estas situaciones no hay crítica ni opinión, tan solo un insulto reiterado del demandante a los clientes de la empresa para la que presta servicios, y a los que deja singularizados, se trata de los clientes que llegan a la hora de apertura de la tienda.
El ponente estima que la sentencia de instancia no se atuvo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) y del Tribunal Supremo (TS) en materia de libertad de expresión conectada a una relación de trabajo, y en ello se ha materializado la infracción de los artículos 20.1 de la Constitución Española y 55.5 del ET.
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