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2020

El descuelgue del convenio colectivo puede adoptarse dentro de un ERTE

El 24 de marzo de 2020 la empresa comunica a la representación sindical su intención de iniciar un procedimiento de suspensión temporal de los contratos de trabajo a consecuencia del COVID-19. Se inicia un periodo de consultas que finaliza con acuerdo sobre la suspensión o reducción de la jornada de los trabajadores.

El acuerdo incluye determinadas medidas, entre ellas, que las personas trabajadoras incluidas en el ERTE y, con carácter previo a la suspensión, disfrutarán de un permiso retribuido recuperable de hasta un mes de duración que se iniciaría desde la fecha en que la empresa comunique su decisión individual a cada uno de ellos. Establece que las jornadas correspondientes este permiso deben recuperarse entre la finalización de la suspensión de su relación laboral, y el 31 de diciembre 2021. La empresa remite a la RLT y a la autoridad laboral su decisión final de iniciar la aplicación del ERTE.

Uno de los sindicatos presenta demanda ante la AN solicitando la que se declare la nulidad del ERTE reponiendo a los trabajadores en sus anteriores condiciones de trabajo. Subsidiariamente, solicita la nulidad de las medidas sobre permiso retribuido recuperable incluidas en el acuerdo al considera que suponen la modificación de lo establecido en el convenio aplicable.

(…)

En el supuesto enjuiciado, la AN entiende que la documentación entregada ha sido suficiente, ha existido un real período de consultas en el que ha existido negociación con el objeto de alcanzar un acuerdo y, además, lo largo del periodo de consultas el sindicato demandante no solícito documentación alguna. Valorando las circunstancias del caso, la AN también desestima la causa de nulidad basada en no haberse detallado ni concretado en qué medida afecta tal reducción o suspensión a los trabajadores ni qué tipo de reducción o suspensión contractual pretende realizar la demandada a sus trabajadores.

Respecto de las medidas de atenuación pactadas que incluyen un permiso retribuido recuperable de un mes a los afectados por el ERTE recuperable hasta 31-12-2020, la AN considera que, tal y como señala el sindicato demandante, este acuerdo ha supuesto la inaplicación del convenio colectivo. No obstante, considera legítimo acometerlo en un procedimiento de suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas organizativas o de producción, siempre que se haya alcanzado acuerdo entre los sujetos legitimados.

Lea la noticia completa en El Derecho, 11-09-2020

Consulte la sentencia completa de la Sección 1ª de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (30-07-2020)

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